Si su empresa tiene un PRÉSTAMO avalado por el Estado o se plantea solicitarlo, sepa que se han aprobado cambios importantes en estas líneas de avales… Se permite ampliar el plazo de devolución de estos préstamos y su período de carencia. También aumenta hasta junio de 2021 el plazo para conceder los avales.
A raíz del coronavirus, se aprobaron dos líneas de avales del Estado: una para dotar de liquidez a las empresas y otra para financiar inversiones.
En estas líneas el Estado avala hasta el 80% de la operación (en el caso de las pymes). Pues bien, se han aprobado cambios importantes en estas líneas [Real Decreto-ley 34/2020] :
- Ampliación: Se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos líneas.
- Más plazo: Si se obtuvo un préstamo de la línea de avales de liquidez, se puede solicitar que se amplíe el vencimiento del préstamo y del aval hasta un máximo de ocho años (inicialmente el plazo máximo era de cinco años). En la línea de avales para inversiones el plazo máximo de amortización ya era de ocho años.
- Más carencia: Asimismo, para ambas líneas se puede solicitar que aumente el plazo de carencia en la amortización del principal hasta 12 meses adicionales (la carencia total no puede superar los 24 meses). El capital correspondiente a las cuotas del período de carencia se puede acumular a la última cuota o prorratearse en las restantes (a falta de acuerdo con el banco, se prorratea).
Ejemplo: En abril de 2020 una empresa obtuvo un préstamo ICO Aval liquidez por 50.000 euros, con un interés del 2,5%, un año de carencia y cuatro años de plazo de amortización. Se está pagando 104,17 euros de cuota mensual en carencia, y a partir de abril de 2021 se iba a empezar a pagar 1.095,70 euros al mes. Si se amplía un año la carencia y dos años la amortización (en total, una operación a ocho años), de abril de 2021 a marzo de 2022 se pagará 104,17 euros al mes en lugar de 1.095,70. Y a partir de abril de 2022 se pagará 748,55 euros en lugar de los 1.095,70 previstos (con una reducción de la cuota prevista en un 32%).
Se podrá solicitar estos cambios al banco que otorgó la financiación (como máximo hasta el 15 de mayo de 2021), siempre que se cumplan ciertos requisitos (que la operación no esté en mora, que no se conste en morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, que no se esté en concurso de acreedores…). Si se cumplen los requisitos, el banco debe aprobar las modificaciones en un plazo máximo de 30 días.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
