Se ha publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, nueva Resolución de la Conselleria de Sanidad por la que se acuerdan nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En relación a las medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios:

  1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  2. En establecimientos que impliquen contacto físico cercano se exige sistema de cita previa individual y refuerzo de las medidas de prevención de contagios.
  3. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  4. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

En cuanto a las medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería:

 

  1. En los establecimientos de restauración y hostelería, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

 

En las terrazas al aire libre el aforo es del 50 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  1. En estos establecimientos:

 

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Se respetaran las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

– El horario de cierre de estos establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

  1. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

 

– El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o buffet.

– No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

– Los juegos de azar en los bares y similares.

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de  restauración y hostelería.

  1. Se incluye en este punto a los bares, cafeterías y restaurantes de las instalaciones hoteleras.

Medidas específicas de Salud Pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas:

Para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, siguiendo las indicaciones del Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas, adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en reunión de 2 de diciembre de 2020, se establecen las siguientes medidas y recomendaciones:

El horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, para las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, será a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.

La ocupación de las mesas, para esos días, será de un número máximo de 6 personas por mesa, excepto para las formadas por familiares o allegados que podrá ser de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

Los establecimientos hosteleros deberán extremar el cumplimiento de las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

La Resolución surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,