Con fecha 31 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que contempla una serie de importantes medidas fiscales, como la subida del Impuesto sobre Sociedades para grandes grupos empresariales o la subida en tres puntos del IRPF a la base del ahorro a partir de 200.000 euros y dos puntos la escala general para bases superiores a 300.000 euros, y se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de estimación objetiva (módulos).

Le informamos que en el BOE de 31 de diciembre de 2020 se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (en adelante LPGE 2021). En la Ley se incluyen numerosas medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuación.

La LPGE contempla una serie de importantes medidas fiscales, como la  subida en tres puntos del IRPF a la base del ahorro a partir de 200.000 euros y dos puntos la escala general para bases superiores a 300.000 euros, y se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de estimación objetiva (módulos). Y en el Impuesto sobre el Patrimonio se introduce con vigencia indefinida una nueva escala estatal del impuesto, pero sufriendo variación con respecto a la existente, solamente en el último tramo de la tarifa, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5%. En cuanto el IVA, por un lado, se aumenta del 10 al 21% el tipo para determinadas bebidas azucaradas . Respecto a otros impuestos, lo más destacable es que se sube al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Primas de Seguros que actualmente está en el 6%.

La LPGE 2021 entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 1 de enero de 2021, si bien se establecen reglas específicas en algunos casos, tal y como se irá señalando.

A continuación, veremos estas y otras principales medidas fiscales incluidas en la LPGE 2021.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1 Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales, respectivamente. Si no hubiera escala autonómica propia, el tipo marginal máximo ascendería al 47% (frente al 45% que aplicaba hasta el momento).

En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%.

Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.

1.2 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.

No obstante, el límite anterior se incrementará en 8.000 € (es decir, hasta 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.

Por otro lado, se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducciones realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

1.3 Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos») : Se prorrogan para 2021 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre; para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre y para el ejercicio 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.

2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

2.1 Escala de gravamen: Se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley, aportando con ello seguridad jurídica sobre este impuesto, y se incrementa un punto el gravamen del último tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al 3,5%.

En todo caso, no se debe olvidar que estas modificaciones se introducen en la normativa estatal y que algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

3.1 Tipos impositivos reducidos: Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

3.2 Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021: En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2021 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Por tanto, al igual que en el IRPF para el régimen de estimación objetiva, se prorrogan para 2021, con vigencia indefinida, los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).

4. IMPUESTOS SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros: Se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo