El 31 de diciembre se ha publicado en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante LPGE 2021), que entró en vigor el 1 de enero de 2021, y que contienen una serie de novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que se pueden destacar que las prestaciones contributivas subirán el 0,9% en el 2021 y las no contributivas, el 1,8%. La base máxima de cotización se mantendrá en 4.070,10 euros mensuales y la mínima se incrementará según el SMI, y se incluye la subida del IPREM, modificaciones de las aportaciones máximas en planes de pensiones. Además el Gobierno no ha incluido en los PGE para 2021 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), en la línea fijada durante los dos años anteriores, pero sí lo ha recogido en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, congelándolo para este ejercicio.
Le informamos que en el BOE del 31 de diciembre se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante LPGE 2021), que entró en vigor el 1 de enero de 2021, y que contienen una serie de novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que se pueden destacar las siguientes:
1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
Lo más destacable es la congelación de la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o 135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021.
El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
También se mantienen los beneficios de los trabajadores autónomos, trabajadores agrarios y empleados de hogar, entre otros colectivos.
2. Pensiones
Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC y las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- al 1,8% (doble de dicha previsión).
3. Aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones
Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
En el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley que atribuirá a la Administración General del Estado capacidad legal para la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados, de modo que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto.
4. IPREM
Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2021:
a) EL IPREM diario, 18,83 euros.
b) El IPREM mensual, 564,90 euros.
c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.
5. Tipo de interés legal del dinero y de demora
El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.
6. Congelación del salario mínimo interprofesional (SMI)
Del mismo modo es interesante recordar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha omitido la regulación del SMI para 2021, tras la prorroga con carácter temporal del salario mínimo interprofesional para 2020 realizada por el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.
En concreto, la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 38/2020 prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el SMI para 2020, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el correspondiente a 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
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