En los próximos días la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en sus bases de datos. El objetivo de la campaña es que la remuneración y, por consiguiente, la base de cotización de los trabajadores y trabajadoras que integran este Sistema Especial, altamente feminizado y precarizado, se ajuste a la cuantía actualmente marcada del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): para jornada completa de 950 euros/mes en 14 pagas (1.108,33€/mes con prorrateo de pagas extras), y para jornada por horas el salario mínimo será de 7,43 euros/hora.

Le informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado un Plan de Actuación para regularizar los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social del sector de las empleadas de hogar. La campaña inspectora y de sensibilización se dirige a las personas empleadoras, ofreciéndole asistencia técnica e información para que procedan a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correlativa regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Según la TGSS, en los próximos días la ITSS va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en sus bases de datos, con las siguientes condiciones:

  • Un contrato de trabajo a tiempo completo.
  • Unas retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo mensual (950 euros) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias. Es decir, que el empleador ha declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.108,33 euros.

Atención. A estos efectos no se computan las retribuciones en especie como pueden ser la comida, la pernoctación, etc. Este importe es el resultado de la siguiente operación: 950 (importe del SMI) x 14 (número de pagas al año) / 12 (número de meses del año).

En estos casos, será necesario que los empleadores/as declaren ante la TGSS, antes del 31 de marzo,  el actual salario real actual desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, es decir no puede ser inferior a 1.108,33 euros.

partir del 1 de abril de 2021 si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.

¿Qué sucede si la retribución abonada al empleado de hogar es superior a los citados 1.108,33 euros? 

Según el comunicado emitido por la TGSS se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.  Y ello con independencia de la obligación de declarar, asimismo, el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.

Cotización de empleados de hogar 2021

En el Régimen de Empleados de Hogar, lo habitual es que el empleador ingrese las cotizaciones. La base de cotización es una cuantía fija que se determina en función del salario (según la escala que se fija en la orden de cotización para 2021).  A dicha base se le aplica el tipo por contingencias comunes aplicable al Régimen General (del 28,30%: el 23,60% correspondiente al empleador y el 4,70% al empleado).

Durante el año 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Dicha reducción será del 45% en caso de contratar a un cuidador en una familia numerosa.

Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales, él mismo puede tramitar directamente su alta en la Seguridad Social e ingresar las cotizaciones (el empleador deberá avanzarle su aportación con el salario). En este caso no se aplican las bonificaciones indicadas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,