Se ha aprobado el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se adopta un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.

Le informamos que en l BOE del día 28 de junio se ha aprobado Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Esta norma, establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.

Atención. La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.

Principales modificaciones

Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores o autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:

  • La implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Adaptar la regulación de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola a la regulación vigente sobre esa materia.
  • Las bases de cotización en el RETA: en el momento de solicitar su alta en ese régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Locambios de base de cotización en el RETA: se amplía el número de veces que, durante el año, los trabajadores incluidos en ese régimen pueden solicitar el referido cambio de base, que pasa de cuatro a seis, a fin de permitirles ajustar más adecuadamente la cotización -cada dos meses- en función de su previsión de rendimientos económicos.

Así,  los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En cada solicitud de cambio de base de cotización, los trabajadores deberán declarar los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, a excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, al tratarse de una variación de datos y en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Y qué sucede con los que ya son autónomos?

Pues bien, el RD 504/2022 establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de los autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad. Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,