Desde el 1 de Enero de 2024 se debe cotizar por ellos a la Seguridad Social

La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

En el BOE de 17 de Marzo se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Como les venimos informando, su contenido principal es la reforma de las pensiones, pero, además, de los cambios en el periodo de años cotizados computable para el cálculo de la pensión, y de los incrementos de cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional MEI) y la cotización adicional de solidaridad, esta norma incluye otras cuestiones de importancia.

Una de esas cuestiones es la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, es decir, de los conocidos como «becarios», en el sistema de Seguridad Social.

¿A quién afecta esta regulación sobre la Seguridad Social de los «becarios»?

Según la reforma, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas es el hecho que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.

Concretando más, las prácticas a las que afecta son:

  1. Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  2. Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

¿Cómo se incluyen en la Seguridad Social estos «becarios»?

Las personas becarias que realicen las prácticas que hemos mencionado quedarán incluidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Ello genera obligaciones para la empresa?

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general.

El alta se realiza al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.

El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social?

La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

Peculiaridades de cotización:

  1. No se cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  2. Existe una reducción del 95% en la cuota de contingencias comunes. No serán de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
  3. La entidad que tenga la condición de empresario es responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas es el siguiente:

  1. Las de los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril
  2. Las de los meses de abril, mayo y junio será el mes de julio
  3. Las de los meses de julio, agosto y septiembre será el mes de octubre
  4. Las de los meses de octubre, noviembre y diciembre será el mes de enero

Debe tenerse en cuenta que en cada uno de los meses que constituyen el plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado de prácticas no remuneradas, durante los tres meses inmediatamente anteriores.

¿Qué coberturas se reconocen a los «becarios»?

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable (Régimen General), con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional, así como la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma, y las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

A tener en cuenta:

Con carácter previo al inicio de estas prácticas, las empresas deberán informarnos de esta circunstancia para tramitar la correspondiente alta en la Seguridad Social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,