¿Qué significa para empresas y autónomos?

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa la aplicación de Veri*Factu hasta 2027, una decisión que alivia plazos, pero no elimina obligaciones ni dudas pendientes. La prórroga de Veri*Factu da oxígeno a muchas empresas, aunque obliga a revisar decisiones ya tomadas y a no perder de vista el calendario real.
El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado a principios de diciembre, que retrasa la aplicación efectiva del Reglamento Veri*Factu hasta 2027. La votación no ha sido holgada, pero suficiente para otorgar eficacia definitiva a la norma cuya publicación formal de convalidación en el BOE se ha producido el día 16 de diciembre de 2025 (Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados).
La medida ha sido recibida con alivio por muchas empresas y autónomos, pero también con críticas fundadas.
No tanto por el retraso en sí, sino por el momento elegido: a escasas semanas de los primeros vencimientos previstos, cuando la Agencia Tributaria ya había enviado comunicaciones alertando de las nuevas obligaciones y cuando muchos contribuyentes ya habían iniciado -o incluso culminado- sus procesos de adaptación.
- Atención. El alivio a corto plazo no borra la sensación de inseguridad jurídica que deja este nuevo cambio de calendario.
Veri*Factu se retrasa, pero no desaparece
Conviene dejarlo claro desde el principio: Veri*Factu no se suspende ni se diluye. Simplemente se aplaza. Quienes estén dentro de su ámbito de aplicación tendrán que adaptarse, antes o después, a un sistema de facturación más trazable y controlada.
La ampliación de plazos se articuló mediante el Real Decreto-ley 15/2025, una figura normativa que exige convalidación parlamentaria. Este trámite ya se ha superado: el Pleno del Congreso del 11 de diciembre aprobó la norma y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre.
Con ello, el retraso hasta 2027 queda definitivamente consolidado, aunque la norma se tramitará ahora como proyecto de ley por la vía de urgencia.
- Atención. Aunque el riesgo de marcha atrás es bajo, el recorrido parlamentario aún no ha finalizado del todo.
Las nuevas fechas, ya sin ambigüedades
El calendario queda del siguiente modo:
- Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas) tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.
Estas fechas sustituyen a las anteriores, previstas para 2026.
Hasta 2027 no hay QR obligatorio ni sanción automática
La Agencia Tributaria ha aclarado que todas las obligaciones del Reglamento Veri*Factu -incluida la incorporación del código QR en las facturas- solo serán exigibles a partir de las nuevas fechas.
Asimismo, a partir de 2027 no siempre será sancionable la mera tenencia de un programa no adaptado, siempre que no pueda utilizarse para emitir facturas. Conservarlo solo como archivo histórico puede ser admisible, siempre que se pueda acreditar que no tiene capacidad operativa.
- Atención. Tener un programa antiguo «vivo» y operativo sí puede acarrear sanciones muy elevadas.
Quienes ya se adaptaron: ¿seguir, parar o dar marcha atrás?
Aquí surge una de las situaciones más delicadas. Muchas empresas ya han invertido recursos en formación, software y cambios internos para cumplir a tiempo. Algunas incluso empezaron a enviar registros en fase de pruebas.
La AEAT ha aclarado que, durante este periodo previo, no existe obligación de permanencia. Es posible dejar de usar VeriFactu, volver a un sistema anterior, siempre que aún no sea obligatorio.
Los proveedores de software siguen sin prórroga
Un punto que no ha cambiado es el relativo a los fabricantes y comercializadores de software. Desde el 29 de julio de 2025, deben ofrecer sistemas plenamente adaptados a Veri*Factu.
Esto implica que muchas nuevas contrataciones ya se están haciendo con software compatible, aunque su uso obligatorio se retrase.
- Atención. Que el software esté adaptado no obliga a activarlo de inmediato, pero sí condiciona las opciones futuras.
Qué recomendamos hacer ahora
La tentación de «pararlo todo» es comprensible, pero no siempre es la mejor estrategia. Nuestra recomendación pasa por mantener una posición intermedia: ni precipitarse ni dormirse.
Revisar decisiones ya tomadas, documentar el estado del proyecto, hablar con el proveedor de software y evaluar si tiene sentido seguir avanzando, pausar o reordenar el calendario interno.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
