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	<description>Asesoramiento jurídico y gestión integral de empresas</description>
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		<title>Medidas para el alquiler de viviendas como consecuencia de la Guerra de Irán</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Mar 2026 08:42:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 8/2026 introduce medidas excepcionales en el ámbito del alquiler que afectan directamente a contratos en vigor, actualizaciones de renta y derechos de arrendadores y arrendatarios, en un contexto de fuerte presión sobre los costes energéticos como consecuencia de la guerra de Irán.</p>
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<p>El Real Decreto-ley 8/2026 introduce medidas excepcionales en el ámbito del alquiler que afectan directamente a contratos en vigor, actualizaciones de renta y derechos de arrendadores y arrendatarios, en un contexto de fuerte presión sobre los costes energéticos como consecuencia de la guerra de Irán.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-3.png" alt="" class="wp-image-1165" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-3.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-3-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /><figcaption class="wp-element-caption">El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE el 21 de marzo y con entrada en vigor el 22 de marzo de 2026 (y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados), introduce un conjunto de medidas extraordinarias en el ámbito del arrendamiento de vivienda habitual, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto en Oriente Medio.<br><br>La norma se justifica en un contexto de creciente tensión sobre el mercado de la vivienda, agravado por el incremento de los precios energéticos y su efecto indirecto sobre el coste de vida. En este escenario, el legislador adopta una posición claramente intervencionista, con el objetivo declarado de evitar que la carga conjunta del alquiler y los suministros básicos supere el 30% de los ingresos medios de los hogares.<br><br>Desde un punto de vista jurídico, lo relevante no es únicamente la finalidad de la norma, sino la forma en que se articula: mediante la introducción de limitaciones directas sobre dos elementos esenciales del contrato de arrendamiento, como son su duración efectiva y la actualización de la renta.<br><br><strong>La prórroga extraordinaria como limitación a la extinción del contrato</strong><br><br>La primera medida introduce una figura que, aunque formalmente se configura como una prórroga, en la práctica opera como una restricción al derecho del arrendador a recuperar la vivienda al término del contrato.<br>Se establece que aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la norma -esto es, el 22 de marzo de 2026- y cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027, podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, a solicitud del arrendatario.<br><br>Durante dicho periodo, el contrato mantiene inalteradas sus condiciones esenciales, lo que implica que ni la renta ni el resto <br>de elementos contractuales pueden ser modificados unilateralmente.<br><br>El aspecto más relevante, desde el punto de vista jurídico, radica en el carácter obligatorio de esta prórroga para el arrendador. Su margen de oposición queda limitado a supuestos tasados: la existencia de un acuerdo entre las partes para modificar las condiciones contractuales, la formalización de un nuevo contrato -en particular si implica una renta inferior- o la concurrencia de una causa de necesidad debidamente acreditada conforme al artículo 9.3 de la LAU.<br><br>Esta configuración no es neutra. Supone, en términos materiales, una alteración del régimen de extinción del contrato y una limitación temporal del derecho de disposición del arrendador sobre el inmueble.<br><br>La medida resulta aplicable desde el mismo momento de entrada en vigor de la norma, lo que implica que afecta de forma inmediata a situaciones contractuales en curso, sin necesidad de adaptación previa.<br><br><strong>Atención.</strong> La prórroga extraordinaria no se limita a ampliar plazos, sino que condiciona directamente la estrategia del arrendador respecto a la gestión del inmueble, especialmente en contratos próximos a vencimiento. Además, su incompatibilidad con determinadas prórrogas previstas en la LAU puede generar conflictos interpretativos que conviene analizar caso por caso.<br><br><strong>La limitación de la actualización de la renta y su impacto en la relación contractual</strong><br>La segunda medida incide sobre otro de los elementos clave del contrato: la actualización anual de la renta.<br>Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027, se establece un límite extraordinario a la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.<br><br>La norma introduce un sistema que, en apariencia, mantiene la autonomía de las partes, al permitir la negociación del incremento. Sin embargo, esta libertad queda claramente condicionada por un límite máximo: en ausencia de acuerdo, la actualización no podrá superar el 2%.<br><br>Este límite adquiere carácter absoluto cuando el arrendador tiene la condición de gran tenedor. En estos casos, incluso aunque exista acuerdo entre las partes, la actualización no podrá exceder del 2%, lo que supone una restricción adicional en función de la naturaleza del arrendador.<br><br>Desde una perspectiva práctica, esto implica que los mecanismos habituales de actualización -especialmente aquellos vinculados al IPC u otros índices- quedan, en la práctica, desplazados cuando superen dicho umbral.<br><br><strong>Atención.</strong> La limitación de la renta introduce una tensión evidente entre lo pactado contractualmente y lo permitido legalmente. En contratos con cláusulas de actualizaciones complejas o referenciadas a índices variables, será necesario reinterpretar su aplicación a la luz de este límite, lo que puede generar discrepancias entre las partes.<br><br><strong>Entrada en vigor</strong><br>Uno de los aspectos que conviene subrayar es la inmediata eficacia de la norma. El Real Decreto-ley 8/2026 entró en vigor el <strong>22 de marzo de 2026</strong>, y desde ese mismo momento despliega efectos sobre contratos en curso, sin establecer regímenes transitorios específicos más allá de los propios límites temporales de cada medida.<br><br>En particular:<br>La prórroga extraordinaria resulta aplicable a contratos vigentes en esa fecha<br>La limitación de la renta se aplica a todas las actualizaciones que tengan lugar entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027<br><br>Esta aplicación inmediata refuerza el carácter de urgencia de la norma, pero también incrementa el riesgo de incertidumbre en su interpretación y aplicación práctica.<br><br>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.<br><br>Un cordial saludo,</figcaption></figure>
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		<title>Aprobadas medidas fiscales energéticas por la Crisis en Oriente Medio</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2026/03/aprobadas-medidas-fiscales-energeticas-por-la-crisis-en-oriente-medio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Mar 2026 08:41:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La crisis energética ha forzado una respuesta fiscal por parte del Gobierno con medidas que afectan desde el IRPF hasta el IVA, pasando por el Impuesto sobre Sociedades, los impuestos especiales, la fiscalidad local (IAE, IBI, ICIO) y el régimen de tasas, que buscan contener costes y orientar decisiones económicas.</p>
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<p>La crisis energética ha forzado una respuesta fiscal por parte del Gobierno con medidas que afectan desde el IRPF hasta el IVA, pasando por el Impuesto sobre Sociedades, los impuestos especiales, la fiscalidad local (IAE, IBI, ICIO) y el régimen de tasas, que buscan contener costes y orientar decisiones económicas.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-2.png" alt="" class="wp-image-1162" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-2.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-2-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /><figcaption class="wp-element-caption"><strong>1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</strong><br><br><strong>1.1 Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética</strong><br>Con efectos <strong>desde el 1 de enero de 2025</strong>, se amplía el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras de mejora energética en viviendas, permitiendo su aplicación hasta el <strong>31 de diciembre de 2026</strong>, con determinadas extensiones hasta 2027 en supuestos de viviendas destinadas al arrendamiento.<br>Se mantienen los porcentajes de deducción (20% y 40%), vinculados a la reducción del consumo de energía primaria no renovable o a la mejora de la demanda de climatización.<br><strong>Atención. </strong>La aplicación de la deducción queda condicionada a la obtención de los certificados energéticos correspondientes y al cumplimiento de los plazos de destino del inmueble, especialmente en viviendas arrendadas.<br><br><strong>1.2 Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga</strong><br>Con efectos <strong>desde 1 de enero de 2026,</strong> se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.<br>Debemos recordar que la deducción es del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, aplicable tanto a adquisiciones directas como a pagos anticipados (mínimo del 25%), siempre dentro del periodo de vigencia de la norma.<br>Asimismo, la deducción es del 15% por la instalación de sistemas de recarga en inmuebles propiedad del contribuyente.<br><strong>Atención.</strong> No resulta aplicable la deducción cuando los bienes estén afectos a actividades económicas o se afecten con posterioridad, lo que puede implicar la pérdida del beneficio fiscal.<br><br><strong>1.3 Deducción por sistemas de autoconsumo energético</strong><br>Se crea una nueva deducción por la instalación durante el 2026 de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables en inmuebles y en edificios de uso predominante residencial:<br>10% en instalaciones individuales<br>20% en instalaciones en edificios residenciales<br>Con una base máxima anual de 5.000 euros.<br><strong>Atención.</strong> No es posible aplicar simultáneamente distintas deducciones sobre una misma instalación, ni cuando exista afectación a actividad económica.<br><br><strong>2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</strong><br>De forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable:<br>A los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables.<br>Al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.<br>A los carburantes y combustibles.<br>No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) de los productos afectados.<br><strong>Atención.</strong> Se trata de una medida temporal y condicionada, cuya continuidad dependerá de la evolución de los precios energéticos, lo que puede afectar a previsiones de costes.<br><br><strong>3. Impuesto sobre Sociedades (IS)</strong><br>Con efectos para los períodos impositivos que<strong>, iniciados a partir de 1 de enero de 2025</strong> no hubiesen concluido a fecha 22 de marzo de 2026:<br>Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.<br>Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.<br><br><strong>4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)</strong><br>Se incorpora una exención para las transmisiones vinculadas a certificados de ahorro energético, dentro del sistema regulado por la normativa energética vigente (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético).<br><br><strong>5. Impuesto sobre Hidrocarburos</strong><br><strong>Se rebaja el tipo aplicable al gasóleo y a las gasolinas sin plomo hasta el mínimo</strong> permitido por la normativa europea. Esta reducción se extiende igualmente a otros combustibles, como el fuelóleo, el gas licuado del petróleo, el gas natural y el queroseno utilizado como combustible, con la finalidad de aliviar el impacto del encarecimiento de estos productos. Tiene como<strong> fecha de entrada en vigor</strong> <strong>el 22 de marzo </strong>y será aplicable<strong> hasta</strong> <strong>30 de junio de 2026</strong>.<br><br><strong>6. Impuesto Especial sobre la Electricidad</strong><br>Con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, se reduce el tipo impositivo del <strong>5,11269632% al 0,5%</strong>, respetando los mínimos establecidos por la normativa europea, de modo que el gravamen no puede ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora cuando la electricidad se utilice con fines profesionales ni a 1 euro por megavatio-hora en los demás supuestos.<br><br><strong>7. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica</strong><br>Con efecto desde el 22 de marzo, y hasta el 30 de junio de 2026 se introducen minoraciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica correspondiente al año 2026 a fin de compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y que así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores:<br>Una minoración del 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2026, que supone que integrarán la base imponible del impuesto el 90 por ciento de dichas retribuciones.<br>Una minoración de la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026, que supone que dichas retribuciones no integrarán la base imponible del impuesto.<br><strong>Atención.</strong> Las modificaciones afectan al cálculo de pagos fraccionados y a la planificación fiscal de empresas del sector energético.<br><br><strong>8. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)</strong><br>Se redefine el cálculo de la potencia instalada computable, incorporando únicamente los elementos directamente afectos a la producción.<br>Esto supone que se considera tributable la suma de las potencias nominales de los elementos energéticos del equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica, directamente afectados a la producción.<br><br><strong>9. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)</strong><br>Se habilita la posibilidad de establecer bonificaciones de hasta el <strong>50%</strong> para inmuebles con instalaciones de energías renovables.<br>La aplicación depende de la ordenanza fiscal municipal correspondiente.<br><br><strong>10. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)</strong><br>Se establece que las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota. La aplicación de esta bonificación requiere que las instalaciones cuenten con la homologación de la Administración competente.<br>Esta bonificación se aplicará sobre la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, la bonificación prevista para el IBI.<br><br>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.<br><br>Un cordial saludo,</figcaption></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Aprobadas medidas laborales y sociales por la Crisis en Oriente</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2026/03/aprobadas-medidas-laborales-y-sociales-por-la-crisis-en-oriente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Mar 2026 08:38:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el BOE del 21/03/2026 se publica el RDL 7/2026, que refuerza el escudo social, limita despidos con ayudas y adelanta planes de movilidad en respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el&#160;Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,&#160;por el que se aprueba [&#8230;]</p>
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<p>En el BOE del 21/03/2026 se publica el RDL 7/2026, que refuerza el escudo social, limita despidos con ayudas y adelanta planes de movilidad en respuesta a la Crisis en Oriente Medio.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-1.png" alt="" class="wp-image-1159" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-1.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-1-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /></figure>



<p>El 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,</a>&nbsp;por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, pendiente de su convalidación en el Congreso de los Diputados.</p>



<p>El conflicto militar iniciado el 28 de febrero entre Estados Unidos e Israel frente a Irán ha generado importantes efectos económicos globales, especialmente en los mercados energéticos, debido al bloqueo del Estrecho de Ormuz y a la afectación de infraestructuras estratégicas de gas y petróleo. Como consecuencia, los precios del crudo y del gas han experimentado fuertes subidas y elevada volatilidad.</p>



<p>El Gobierno de España, en línea con actuaciones adoptadas en crisis anteriores como la guerra de Ucrania, ha aprobado un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este plan combina medidas coyunturales, dirigidas a contener el impacto inmediato -reducción de fiscalidad energética, ayudas directas o refuerzo del bono social-, con medidas estructurales orientadas a acelerar la transición energética y reducir la dependencia de combustibles fósiles.</p>



<p>El Real Decreto-ley 7/2026, incorpora también un bloque de contenido sociolaboral que se articula en tres grandes líneas: refuerzo de la protección social frente al encarecimiento energético, apoyo a autónomos y sectores especialmente expuestos, y medidas de mantenimiento del empleo vinculadas a las ayudas públicas.</p>



<p><strong>Refuerzo de la protección social</strong></p>



<p>En el ámbito social, la norma mantiene la línea de intervención ya conocida en crisis anteriores, pero introduce ajustes que conviene tener presentes.</p>



<p>Se prorrogan durante todo el ejercicio 2026 los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico, fijándose en el 42,5% para consumidores vulnerables y en el 57,5% para vulnerables severos.</p>



<p>A ello se añade un incremento de la ayuda mínima del bono social térmico, que pasa a situarse en 50 euros por beneficiario, junto con la aprobación de un suplemento presupuestario adicional de 90 millones de euros destinado a reforzar esta prestación.</p>



<p>Asimismo, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables, evitando interrupciones por impago.</p>



<p><strong>Medidas de apoyo a autónomos y actividad económica</strong></p>



<p>Uno de los aspectos más relevantes -y, en ocasiones, menos valorados- es la introducción de mecanismos que afectan directamente a la operativa de autónomos y pequeñas empresas.</p>



<p>Hasta el 31 de diciembre de 2026, se permite a autónomos (dados de alta en RETA o régimen equivalente) y empresas solicitar modificaciones en sus contratos de suministro eléctrico con mayor flexibilidad, especialmente en lo relativo a la potencia contratada.</p>



<p>En paralelo, se flexibilizan los contratos de suministro de gas natural, permitiendo:</p>



<ul>
<li>Modificaciones del caudal contratado</li>



<li>Cambios en los peajes de acceso</li>



<li>Suspensión temporal del contrato sin coste</li>
</ul>



<p>Todo ello dentro de los límites establecidos por la norma.</p>



<p><strong>Apoyo sectorial y medidas de liquidez</strong></p>



<p>La norma introduce también instrumentos de apoyo dirigidos a sectores especialmente afectados por el incremento de costes energéticos, con especial incidencia en transporte, sector agrario y pesquero.</p>



<p>Entre las medidas más destacadas:</p>



<ul>
<li>Línea de reavales de hasta 2.000 millones de euros para autónomos y pymes del transporte de mercancías por carretera, vinculada a tarjetas de combustible, con solicitudes hasta el 30 de junio de 2026.</li>



<li>Ayuda directa de 0,20 €/litro de gasóleo para determinados operadores del transporte.</li>



<li>Refuerzo de la financiación agraria y pesquera a través de la línea ICO-MAPA-SAECA, con una dotación de 225 millones de euros.</li>
</ul>



<p>Estas medidas no solo buscan aliviar tensiones de liquidez, sino también sostener la viabilidad empresarial en sectores especialmente sensibles.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.</strong>&nbsp;El acceso a estas ayudas puede estar condicionado al cumplimiento de determinadas obligaciones, especialmente en materia laboral, lo que obliga a analizar previamente su impacto.</li>
</ul>



<p><strong>Limitación de despidos vinculada a ayudas públicas</strong></p>



<p>La medida laboral más relevante se encuentra en el artículo 62 de la norma, que introduce una restricción directa en materia de despidos.</p>



<p>Las empresas que se beneficien de ayudas directas previstas en este RDL 7/2026:</p>



<ul>
<li>No podrán despedir por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación energética</li>



<li>Esta limitación se extiende hasta el 30 de junio de 2026</li>
</ul>



<p>El incumplimiento tiene consecuencias especialmente relevantes:</p>



<ul>
<li>Obligación de reintegrar la ayuda recibida</li>



<li>Calificación del despido como nulo</li>
</ul>



<p>La restricción no se limita a contratos ordinarios, sino que se extiende a:</p>



<ul>
<li>Contratos fijos-discontinuos (no se podrá justificar ni el fin de actividad ni la falta de llamamiento por estas causas)</li>



<li>Cooperativas (no podrán reducir empleo ni alterar cualificaciones por estos motivos)</li>
</ul>



<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>



<p>Un cordial saludo,</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿DÓNDE VA A PONER EL FOCO HACIENDA EN EL 2026?</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2026/03/donde-va-a-poner-el-foco-hacienda-en-el-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 06:45:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2026 Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, Hacienda pondrá el foco en lo los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2026</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image.png" alt="" class="wp-image-1156" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/03/image-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /></figure>



<p>Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, Hacienda pondrá el foco en lo los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce. Habrá con más cruces de datos y foco en economía sumergida.</p>



<p></p>



<p>Como cada año, en el BOE del día 12 de marzo de 2026 se ha publicado la &nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5843" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Resolución de 11 de marzo de 2026</em></a><em>,</em>&nbsp;de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2026.</p>



<p>Las directrices del Plan de 2026 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:</p>



<ol>
<li>Información y asistencia.</li>



<li>Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.</li>



<li>La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.</li>



<li>El control del fraude en fase recaudatoria.</li>



<li>La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.</li>
</ol>



<p>A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2026 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).</p>



<p>En esta edición, se destacan se destacan los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce</p>



<p><strong>Principales medidas</strong></p>



<p><strong>Control del comercio electrónico y plataformas digitales</strong></p>



<p>Refuerzo total en todas las facetas del ecommerce, cruzando información de plataformas (DAC7) con pagos transfronterizos (CESOP) y aduanas, especialmente tras el fin de la franquicia de 150 euros<em>.&nbsp;</em>Se vigilan vendedores que aparentan estar en UE sin presencia real para eludir IVA.</p>



<ul>
<li><strong>Atención</strong><strong>:</strong>&nbsp;Operadores en Amazon, Wallapop o similares, revisad regímenes de ventanilla única y operaciones intracomunitarias -las visitas y cruces serán habituales.​</li>
</ul>



<p><strong>Supervisión de neobancos, redes sociales y economía sumergida</strong></p>



<p>Mayor escrutinio a cuentas en entidades digitales para ocultar rentas o patrimonios, creadores de contenido en redes y negocios sin TPV o que no admiten tarjeta. Planes de visitas sectoriales para aflorar actividades fingidas.</p>



<ul>
<li><strong>Atención</strong><strong>:</strong>&nbsp;Si usáis Revolut o similares para canalizar ingresos, o rechazáis pagos electrónicos, esperad comunicaciones preventivas o comprobaciones formales.​</li>
</ul>



<p><strong>Intensificación del control de arrendamientos e inmobiliario</strong></p>



<p>Foco renovado en el sector por su repunte: gastos financieros y subcontratas abusivas, comercialización/intermediación, alquileres turísticos vía plataformas no declarados (o camuflados como vivienda), valoraciones en transmisiones y SOCIMI.</p>



<ul>
<li><strong>Atención</strong><strong>:</strong>&nbsp;Propietarios de pisos en Airbnb o Booking, y promotoras: los cruces con CCAA y plataformas detectarán discrepancias en rendimientos declarados.​</li>
</ul>



<p><strong>Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas</strong></p>



<p>Análisis de personas físicas con estilos de vida no coherentes con rentas/patrimonio declarado, y sociedades instrumentales para gastos personales o eludir IRPF/Patrimonio. Grandes empresas y grupos fiscales con cifras «llamativamente bajas» o sin operaciones reales.</p>



<ul>
<li><strong>Atención</strong><strong>:</strong>&nbsp;Si coches de lujo o viajes no cuadran con el modelo 720 o IRPF, o usáis empresas para pagar hipotecas privadas, podéis ser sujetos de una revisión patrimonial.​</li>
</ul>



<p><strong>Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th><strong>Medida</strong></th><th><strong>Descripción</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Nueva información financiera</strong></td><td>Mensual sobre cuentas, TPV, móvil y modelo 174 tarjetas; DAC8 para cripto/dinero electrónico.​</td></tr><tr><td><strong>Sector inmobiliario</strong></td><td>Control integral: subcontratas, alquileres turísticos, valoraciones y SOCIMI.​</td></tr><tr><td><strong>Comercio electrónico</strong></td><td>Fin franquicia 150€; plataformas DAC7 y ventas sin presencia UE real.​</td></tr><tr><td><strong>Grandes patrimonios</strong></td><td>Discordancias vida/riqueza; sociedades para gastos personales.​</td></tr><tr><td><strong>Economía sumergida</strong></td><td>Visitas sin TPV; neobancos y fingimientos de actividad.​</td></tr><tr><td><strong>Recaudación</strong></td><td>Selección conductual de deudores y embargos optimizados.​</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>



<p>Un cordial saludo,</p>
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		<title>SUBIDA S.M.I. 2026</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2026/02/subida-s-m-i-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2026 08:57:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación. Con efectos retroactivos desde enero, el nuevo SMI 2026 obliga a empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>E<strong>l Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación.</strong></p>



<p>Con efectos retroactivos desde enero, el nuevo SMI 2026 obliga a empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/02/image.png" alt="" class="wp-image-1149" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/02/image.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/02/image-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /><figcaption class="wp-element-caption"><strong>El BOE de 19 de febrero de 2026 publica el RD 126/2026, de 18 de febrero. El SMI 2026 se incrementa en un  3,1%, situándose en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.<br></strong><br>En términos anuales, el SMI alcanza los 17.094 euros, manteniéndose exento de tributación en el IRPF. El incremento supone 37 euros más al mes respecto al importe vigente en 2025.<br><br>Este acuerdo ha sido alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales mayoritarias y refuerza la senda de incrementos sostenidos del salario mínimo en los últimos años.<br><br>La subida tiene efectos retroactivos, con lo que será necesario regularizar nóminas ya abonadas en 2026.<br><br>El Gobierno ha anunciado una regulación específica para impedir que las subidas del salario mínimo se neutralicen absorbiendo complementos salariales ya existentes, cuando estos tengan naturaleza específica. El objetivo es que el aumento sea real y efectivo, y no una mera operación contable sin impacto en la retribución final.<br><br><strong>Empleadas de hogar</strong><br><br>En el caso de las empleadas de hogar en régimen externo por horas, el nuevo SMI fija una referencia mínima de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.<br><br>Este importe incluye todos los conceptos retributivos y se convierte en el nuevo umbral de referencia para contratos por horas, con independencia de la duración semanal del servicio.<br><br>Cualquier contrato por horas por debajo de esta cuantía deberá actualizarse de forma inmediata.<br><br><strong>Contratos de duración determinada inferiores a 120 días</strong><br><br>Para las personas trabajadoras con contratos temporales de menos de 120 días la cuantía mínima no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.<br><br>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.<br><br>Un cordial saludo,</figcaption></figure>
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		<title>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2026</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2026/01/impuesto-sobre-sociedades-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jan 2026 06:17:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026 2026 llega con una novedad silenciosa pero relevante: el Impuesto sobre Sociedades vuelve a bajar para muchas pymes y micropymes, y eso cambia la foto del cierre del ejercicio. El ejercicio 2026 no solo cambia cifras, cambia decisiones, porque el tipo del Impuesto [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-text-align-left"><strong>El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026</strong></p>



<p>2026 llega con una novedad silenciosa pero relevante: el Impuesto sobre Sociedades vuelve a bajar para muchas pymes y micropymes, y eso cambia la foto del cierre del ejercicio. El ejercicio 2026 no solo cambia cifras, cambia decisiones, porque el tipo del Impuesto sobre Sociedades vuelve a ajustarse a la baja.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="blob:https://www.sirventasesores.com/9e552f66-e76f-4eb3-a8ee-1b80d0476b44" alt=""/></figure>



<p>Si su empresa es de reducida dimensión -en términos generales, si no supera los diez millones de euros de cifra de negocios- el Impuesto sobre Sociedades inicia una senda descendente que se prolongará durante varios ejercicios.</p>



<p>No se trata de un salto brusco, sino de una reducción gradual, ejercicio a ejercicio, que llevará el tipo desde el 25 % actual hasta el 20 % a partir de 2029. En la práctica, cada cierre anual va a tributar un poco menos que el anterior.</p>



<p>Es un cambio discreto, pero acumulativo.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.&nbsp;</strong>La reducción no es automática por «ser pequeña»; depende de cumplir los requisitos de empresa de reducida dimensión cada año.</li>
</ul>



<p><strong>1. Las micropymes entran en un esquema distinto</strong></p>



<p>Cuando hablamos de micropymes -empresas cuya facturación no supera el millón de euros- el diseño del impuesto cambia de lógica. A partir de 2025, el tipo deja de ser único y pasa a ser progresivo.</p>



<p>Los primeros 50.000 euros de base imponible tributan a un tipo más bajo, mientras que el exceso lo hace a un tipo algo superior. Y, además, esos tipos también se van reduciendo con el paso de los ejercicios.</p>



<p>Esto implica que dos empresas con el mismo beneficio pueden pagar distinto en función de cómo se reparta su base imponible.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.&nbsp;</strong>No toda la base imponible tributa al tipo más bajo; solo el primer tramo.</li>
</ul>



<p><strong>2. No todas las sociedades se benefician de esta rebaja</strong></p>



<p>Conviene decirlo sin rodeos: estas reducciones no se aplican a las sociedades patrimoniales.&nbsp;</p>



<p>Es uno de esos matices que suelen pasarse por alto y que, cuando se detectan tarde, generan sorpresas poco agradables.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.&nbsp;</strong>Una empresa puede parecer «operativa» y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.</li>
</ul>



<p><strong>3. 2026 como punto de inflexión fiscal</strong></p>



<p>El año 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva. Las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar al 23 %, y las micropymes verán bajar de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.</p>



<p><strong>Tipo impositivo</strong></p>



<p>Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025 (Art. 29 y&nbsp;DT&nbsp;44ª&nbsp;LIS) son los siguientes:</p>



<p><strong>Reducida dimensión</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Concepto</strong></td><td><strong>2024</strong></td><td><strong>2025</strong></td><td><strong>2026</strong></td><td><strong>2027</strong></td><td><strong>2028</strong></td><td><strong>Desde 2029</strong></td></tr><tr><td>Tipo del IS</td><td>25%</td><td>24%</td><td>23%</td><td>22%</td><td>21%</td><td>20%</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>Microempresa</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Concepto</strong></td><td><strong>2024</strong></td><td><strong>2025</strong></td><td><strong>2026</strong></td><td><strong>Desde 2027</strong></td></tr><tr><td>Hasta 50.000</td><td>23%</td><td>21%</td><td>19%</td><td>17%</td></tr><tr><td>Resto base</td><td>22%</td><td>21%</td><td>20%</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>4. Planificar sin forzar, la clave silenciosa</strong></p>



<p>En este contexto, puede resultar razonable valorar si conviene posponer determinadas operaciones a ejercicios con tipos más bajos o adelantar gastos para suavizar la carga fiscal del año en curso.</p>



<p>Ahora bien, este tipo de ajustes deben hacerse con prudencia. La frontera entre planificar y forzar es más fina de lo que parece, y la Administración suele fijarse especialmente en los cierres de ejercicio «demasiado oportunos».</p>



<p>La planificación fiscal funciona mejor cuando es discreta, coherente y documentada.</p>



<p><strong>5. Una rebaja que merece seguimiento año a año</strong></p>



<p>La reducción del Impuesto sobre Sociedades no es un hecho aislado de un solo ejercicio. Es un proceso que se despliega con el tiempo y que exige revisar cada cierre con un enfoque ligeramente distinto al tradicional.</p>



<p>No se trata solo de pagar menos, sino de&nbsp;<strong>entender cuándo y por qué se paga menos</strong>.</p>



<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>



<p></p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LA SEGURIDAD SOCIAL ALERTA SOBRE CORREOS QUE NO SON LO QUE PARECEN</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2026/01/la-seguridad-social-alerta-sobre-correos-que-no-son-lo-que-parecen/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jan 2026 06:07:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Tesorería General de la Seguridad Social ha advertido de un nuevo intento de fraude que afecta tanto a empresas como a particulares. No todo lo que llega con apariencia institucional merece confianza, aunque el remitente parezca correcto.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Tesorería General de la Seguridad Social ha advertido de un nuevo intento de fraude que afecta tanto a empresas como a particulares. No todo lo que llega con apariencia institucional merece confianza, aunque el remitente parezca correcto.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/01/image-1.png" alt="" class="wp-image-1143" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/01/image-1.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/01/image-1-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /><figcaption class="wp-element-caption">La Seguridad Social ha detectado una campaña de correos electrónicos que suplantan su identidad. A simple vista, estos mensajes parecen auténticos: utilizan un remitente que coincide con la dirección legítima de notificaciones y reproducen la estética habitual de los avisos oficiales.<br><br>El problema aparece al abrir el archivo adjunto. En lugar de un documento informativo, se muestra un falso portal de la Seguridad Social que solicita las claves personales de acceso del usuario.<br><br>Ese es el verdadero objetivo del envío: <strong>captar credenciales</strong>.<br><br>Que el correo parezca oficial no significa que lo sea, incluso aunque el remitente coincida con uno real.<br><br><strong>1. Cómo se lleva a cabo el engaño</strong><br><br>El mecanismo es sencillo, pero eficaz. El correo llega con un tono serio y aparentemente administrativo, indicando que existe un documento pendiente de validar o una actuación urgente por realizar.<br>El archivo adjunto suele ser un fichero HTML. Al abrirlo, el usuario accede a una página que imita el portal oficial de la Seguridad Social y se le pide que introduzca sus datos de acceso habituales.<br>En ese momento, las claves ya no están en manos del usuario.<br>La Seguridad Social no utiliza archivos HTML adjuntos para pedir identificaciones ni validaciones.<br><br><strong>2. A quién van dirigidos estos correos</strong><br>Esta campaña no discrimina. Los correos se envían tanto a empresas como a ciudadanos particulares, lo que amplía considerablemente el alcance del fraude.<br>De hecho, las empresas suelen ser un objetivo prioritario, ya que el acceso a sus credenciales puede permitir gestiones indebidas, consultas de datos sensibles o incluso actuaciones en nombre de la entidad.<br>Un solo acceso comprometido puede afectar a varias gestiones administrativas de la empresa.<br><br><strong>3. Qué persiguen con este tipo de mensajes</strong><br>El contenido del correo suele apelar a la urgencia: plazos breves, advertencias genéricas o supuestas incidencias que requieren intervención inmediata.<br>Esa sensación de premura no es casual. Se busca que el destinatario actúe sin comprobar, sin contrastar y sin detenerse a pensar si la comunicación tiene sentido.<br>La finalidad última es <strong>suplantar la identidad del usuario</strong> una vez obtenidas sus claves.<br>La Administración rara vez exige actuaciones inmediatas sin notificación previa por canales habituales.<br><br><strong>4. Qué recomienda la Seguridad Social</strong><br>La recomendación es clara: <strong>desconfiar de cualquier correo que solicite contraseñas o claves de acceso</strong>, aunque aparente provenir de la Seguridad Social.<br>Si un correo pide contraseñas, no es una comunicación legítima de la Seguridad Social.<br><br><strong>5. Pistas habituales para detectar el fraude</strong><br>Aunque algunos mensajes están bien elaborados, muchos presentan señales que deberían encender una alerta: faltas de ortografía, frases mal construidas, logos antiguos o de baja calidad, plazos irreales o mensajes excesivamente alarmistas.<br>El tono suele ser más agresivo que informativo y busca provocar una reacción rápida.<br>La urgencia injustificada suele ser una de las principales señales de fraude.<br><br><img decoding="async" src="https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/868b668c-52c0-454c-a677-b0df2d315116/Falsa+notificacion_2.jpg?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=ROOTWORKSPACE.Z18_926811400PD460QUP3LJL106H0-868b668c-52c0-454c-a677-b0df2d315116-pI2jv.S" alt="https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/868b668c-52c0-454c-a677-b0df2d315116/Falsa+notificacion_2.jpg?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=ROOTWORKSPACE.Z18_926811400PD460QUP3LJL106H0-868b668c-52c0-454c-a677-b0df2d315116-pI2jv.S"><br><br><strong>6. Qué hacer en caso de duda</strong><br>Ante cualquier sospecha, lo más prudente es <strong>no interactuar con el correo</strong>: no abrir archivos, no pinchar enlaces y no facilitar datos.<br><br>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.<br></figcaption></figure>
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		<item>
		<title>PRORROGADAS VARIAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2026</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2026/01/prorrogadas-varias-medidas-en-materia-laboral-y-de-seguridad-social-para-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jan 2026 05:50:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sirventasesores.com/?p=1139</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Gobierno aprueba la revalorización de casi 13 millones de pensiones y prestaciones en 2026. La subida, que se hará efectiva a partir del 1 de enero, conlleva un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas aumentarán su cuantía [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Gobierno aprueba la revalorización de casi 13 millones de pensiones y prestaciones en 2026. La subida, que se hará efectiva a partir del 1 de enero, conlleva un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas aumentarán su cuantía entre un 7% y un 11,4% en 2026, mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital lo harán un 11,4%.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/01/image.png" alt="" class="wp-image-1140" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/01/image.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2026/01/image-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /></figure>



<p>El Consejo de Ministros aprobó el&nbsp;<strong>Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre</strong>, que incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para 2026, así como otras medidas relevantes en materia de Seguridad Social. La subida, efectiva desde el próximo 1 de enero, supone un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones contributivas.</p>



<p>El texto también contempla cotizaciones adicionales para determinados colectivos, como la&nbsp;<strong>prórroga para la de compatibilidad de jubilación y trabajo para profesionales sanitarios</strong>,&nbsp;<strong>ajustes técnicos en materia de cotización y tesorería</strong>, o la&nbsp;<strong>aprobación de la cotización adicional que permita el acceso a la aplicación de coeficientes reductores&nbsp;</strong>para la jubilación anticipada&nbsp;<strong>para agentes medioambientales y bomberos forestales</strong>&nbsp;aprobada este año.</p>



<p>En total,&nbsp;<strong>se revalorizan cerca de 13 millones de pensiones</strong>&nbsp;y, en consecuencia, los pensionistas van a mantener o aumentar su poder adquisitivo. Entre ellos, se encuentran los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares a los que alcanza el Ingreso Mínimo Vital y quienes tengan reconocida la asignación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%. &nbsp;</p>



<p><strong>Desde el&nbsp;1 de enero de&nbsp;2026</strong>&nbsp;y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año&nbsp;2026,&nbsp;<strong>el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas</strong>&nbsp;del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en&nbsp;2026&nbsp;<strong>será de&nbsp;3.359,60 euros mensuales o&nbsp;47.034,40 euros anuales</strong>.</p>



<ul>
<li><strong>Incremento de las pensiones contributivas</strong></li>
</ul>



<p>El incremento de las pensiones contributivas es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.</p>



<p>La&nbsp;<strong>revalorización supondrá</strong>, aproximadamente,&nbsp;<strong>570 euros adicionales al año para las personas con una pensión media de jubilación</strong>, mientras que las pensiones medias del sistema aumentarán en torno a 500 euros anuales. Este incremento beneficiará a los 9,4 millones de personas que reciben más de 10,4 millones de pensiones contributivas, además de las 734.900 pensiones correspondientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado.</p>



<p>De modo que un pensionista que perciba una pensión de 1.511,51 al mes (coincidente con la pensión media de 2025 de jubilación en noviembre) pasará a recibir en 2026 una pensión de 1.552,32 euros mensuales, lo que supone un incremento anual de 571,35 euros.</p>



<ul>
<li><strong>Ajustes en cotizaciones</strong></li>
</ul>



<p>El texto aprobado incluye también distintos ajustes técnicos en materia de cotizaciones Se&nbsp;<strong>actualiza la base mínima de cotización y los grupos de cotización</strong>&nbsp;en coherencia con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional.&nbsp;<strong>El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 euros y se establece la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el 0,90%.</strong></p>



<p>Este mecanismo está destinado a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social que acabará 2025 por encima de los 14.000 millones de euros, su nivel más alto desde diciembre de 2017.</p>



<p>Igualmente,&nbsp;<strong>se actualiza la cotización adicional de solidaridad&nbsp;</strong>y, en el caso de los trabajadores autónomos, se prorrogan durante 2026 los tramos de rendimientos netos vigentes en 2025. En este aspecto, la negociación sigue abierta para tratar de alcanzar un acuerdo que permita cumplir lo acordado en el año 2022 para cumplir el objetivo de cotizar por ingresos reales.</p>



<ul>
<li><strong>Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional</strong></li>
</ul>



<p>Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto&nbsp;87/2025, de&nbsp;11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para&nbsp;2025: 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, hasta que se fije el SMI para 2026.</p>



<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>



<p>Un cordial saludo,</p>
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		<item>
		<title>EL CONGRESO CONVALIDA EL REAL DECRETO-LEY QUE RETRASA VERI*FACTU HASTA 2027</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2025/12/el-congreso-convalida-el-real-decreto-ley-que-retrasa-verifactu-hasta-2027/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Dec 2025 06:06:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué significa para empresas y autónomos? El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa la aplicación de Veri*Factu hasta 2027, una decisión que alivia plazos, pero no elimina obligaciones ni dudas pendientes. La prórroga de Veri*Factu da oxígeno a muchas empresas, aunque obliga a revisar decisiones ya tomadas y a no perder de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¿Qué significa para empresas y autónomos?</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2025/12/image-1.png" alt="" class="wp-image-1137" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2025/12/image-1.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2025/12/image-1-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /></figure>



<p>El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa la aplicación de Veri*Factu hasta 2027, una decisión que alivia plazos, pero no elimina obligaciones ni dudas pendientes. La prórroga de Veri*Factu da oxígeno a muchas empresas, aunque obliga a revisar decisiones ya tomadas y a no perder de vista el calendario real.</p>



<p>El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado a principios de diciembre, que retrasa la aplicación efectiva del Reglamento Veri*Factu hasta 2027. La votación no ha sido holgada, pero suficiente para otorgar eficacia definitiva a la norma cuya publicación formal de convalidación en el BOE se ha producido el día 16 de diciembre de 2025 (Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados).</p>



<p>La medida ha sido recibida con alivio por muchas empresas y autónomos, pero también con críticas fundadas.</p>



<p>No tanto por el retraso en sí, sino por el momento elegido: a escasas semanas de los primeros vencimientos previstos, cuando la Agencia Tributaria ya había enviado comunicaciones alertando de las nuevas obligaciones y cuando muchos contribuyentes ya habían iniciado -o incluso culminado- sus procesos de adaptación.</p>



<ul>
<li><strong>Atención</strong>. El alivio a corto plazo no borra la sensación de inseguridad jurídica que deja este nuevo cambio de calendario.</li>
</ul>



<p><strong>Veri*Factu se retrasa, pero no desaparece</strong></p>



<p>Conviene dejarlo claro desde el principio: Veri*Factu no se suspende ni se diluye. Simplemente se aplaza. Quienes estén dentro de su ámbito de aplicación tendrán que adaptarse, antes o después, a un sistema de facturación más trazable y controlada.</p>



<p>La ampliación de plazos se articuló mediante el Real Decreto-ley 15/2025, una figura normativa que exige convalidación parlamentaria. Este trámite ya se ha superado: el Pleno del Congreso del 11 de diciembre aprobó la norma y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre.</p>



<p>Con ello, el retraso hasta 2027 queda definitivamente consolidado, aunque la norma se tramitará ahora como proyecto de ley por la vía de urgencia.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.</strong>&nbsp;Aunque el riesgo de marcha atrás es bajo, el recorrido parlamentario aún no ha finalizado del todo.</li>
</ul>



<p><strong>Las nuevas fechas, ya sin ambigüedades</strong></p>



<p>El calendario queda del siguiente modo:</p>



<ul>
<li>Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.</li>



<li>El resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas) tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.</li>
</ul>



<p>Estas fechas sustituyen a las anteriores, previstas para 2026.</p>



<p><strong>&nbsp;Hasta 2027 no hay QR obligatorio ni sanción automática</strong></p>



<p>La Agencia Tributaria ha aclarado que todas las obligaciones del Reglamento Veri*Factu -incluida la incorporación del código QR en las facturas- solo serán exigibles a partir de las nuevas fechas.</p>



<p>Asimismo, a partir de 2027 no siempre será sancionable la mera tenencia de un programa no adaptado, siempre que no pueda utilizarse para emitir facturas. Conservarlo solo como archivo histórico puede ser admisible, siempre que se pueda acreditar que no tiene capacidad operativa.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.</strong>&nbsp;Tener un programa antiguo «vivo» y operativo sí puede acarrear sanciones muy elevadas.</li>
</ul>



<p><strong>Quienes ya se adaptaron: ¿seguir, parar o dar marcha atrás?</strong></p>



<p>Aquí surge una de las situaciones más delicadas. Muchas empresas ya han invertido recursos en formación, software y cambios internos para cumplir a tiempo. Algunas incluso&nbsp;empezaron a enviar registros en fase de pruebas.</p>



<p>La AEAT ha aclarado que, durante este periodo previo, no existe obligación de permanencia. Es posible dejar de usar Veri<em>Factu, volver a un sistema anterior</em>, siempre que aún no sea obligatorio.</p>



<p><strong>Los proveedores de software siguen sin prórroga</strong></p>



<p>Un punto que no ha cambiado es el relativo a los fabricantes y comercializadores de software. Desde el 29 de julio de 2025, deben ofrecer sistemas plenamente adaptados a Veri*Factu.</p>



<p>Esto implica que muchas nuevas contrataciones ya se están haciendo con software compatible, aunque su uso obligatorio se retrase.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.</strong>&nbsp;Que el software esté adaptado no obliga a activarlo de inmediato, pero sí condiciona las opciones futuras.</li>
</ul>



<p><strong>Qué recomendamos hacer ahora</strong></p>



<p>La tentación de «pararlo todo» es comprensible, pero no siempre es la mejor estrategia. Nuestra recomendación pasa por mantener una posición intermedia: ni precipitarse ni dormirse.</p>



<p>Revisar decisiones ya tomadas, documentar el estado del proyecto, hablar con el proveedor de software y evaluar si tiene sentido seguir avanzando, pausar o reordenar el calendario interno.</p>



<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>



<p>Un cordial saludo,</p>
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		<title>HACIENDA ACLARA QUÉ SE DECLARARÁ POR BIZUM A PARTIR DE 2026</title>
		<link>https://www.sirventasesores.com/2025/12/hacienda-aclara-que-se-declarara-por-bizum-a-partir-de-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sirvent &#38; Asociados Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Dec 2025 17:47:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene límites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones erróneas.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="810" height="450" src="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2025/12/image.png" alt="" class="wp-image-1134" srcset="https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2025/12/image.png 810w, https://www.sirventasesores.com/wp-content/uploads/2025/12/image-480x267.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 810px, 100vw" /></figure>



<p>El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.</p>



<p>El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligación se centra exclusivamente en&nbsp;<strong>cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.</strong></p>



<ul>
<li><strong>Atención.</strong>&nbsp;No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalización de pagos privados, porque no es así.</li>
</ul>



<p><strong>Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026</strong></p>



<p>Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.</p>



<p>La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.</strong>&nbsp;Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.</li>
</ul>



<p><strong>Qué queda expresamente fuera de esta obligación</strong></p>



<p>Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.</p>



<p>Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación.</p>



<ul>
<li><strong>Atención.</strong>&nbsp;Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.</li>
</ul>



<p><strong>Un cambio importante: adiós al umbral mínimo</strong></p>



<p>Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.</p>



<p>Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.</p>



<p>No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.</p>



<p><strong>Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad</strong></p>



<p>La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.</p>



<p>Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.</p>



<p>El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.</p>



<p><strong>Quién presenta la información y por qué le afecta</strong></p>



<p>Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.</p>



<p>Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.</p>



<p>Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.</p>



<p><strong>Calendario y recomendaciones prácticas</strong></p>



<p>La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.</p>



<p>Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.</p>



<p>Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.</p>



<p>La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio «prohibido» ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.</p>



<p>Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una pequeña revisión hoy puede evitar muchos problemas mañana.</p>



<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>



<p>Un cordial saludo,</p>
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